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(El siguiente listado está ordenado por fecha de publicación). Listado actualizado a la fecha
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N°
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Número
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Descripción
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Dependencia
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Fecha
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File
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21
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162-2025
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DECLARESE la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado, por el periodo del 21 de enero del 2021 al 03 de febrero del 2022, y CUMPLA con INSCRIBIR a CLAUDIA ESTEPFAHNY SOTO ALCALDE en las respectivas planillas como trabajo bajo el régimen laboral de la actividad privada a plazo indeterminado, según sentencia ejecutoriada recaída en el expediente N° 00403-2022-0701-JR-LA-03, requerida mediante Resolución N° 15, de fecha 29 de enero de 2024, integrada con Resolución N° 17, de fecha 24 de julio de 2024 y reiterada con Resolución N° 20, de fecha 29 de octubre de 2024, todas expedidas por el 3° Juzgado Especializado de Trabajo de la Corte Superior de Justicai del Callao.
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GERENCIA GENERAL REGIONAL
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06/05/2025
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22
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161-2025
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DECLARAR la existencia de un contrato de trabajo, a plazo indeterminado, bajo el régimen de la actividad privada entre el Sr. MICHELE JOSÉ PINASCO SEGOVIA con el Gobierno Regional del Callao, por el periodo a partir del 01 de diciembre de 2019 hasta el 28 de febrero del 2023, conforme a lo ordenado en la Resolución N° 10 de fecha 16 de enero de 2025, expedida por el 1° Juzgado Especializado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia del Callao.
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GERENCIA GENERAL REGIONAL
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06/05/2025
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23
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160-2025
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RECONOCER la existencia de un relación laboral, a partir del 01 de junio de 2015 al 04 de mayo de 2018, bajo un contrato de trabajo sujeto al régimen laboral de la actividad privada y a plazo indeterminado; entre GRACIELA MODESTA ARANDA DEXTRE con el Gobierno Regional del Callao; según sentencia ejecutoriada recaída en el expediente N° 01603-2018-0-0701-JR-LA-01, requerida mediante Resolución N° 19, de fecha 05 de marzo de 2025, expedida por el 1° Juzgado Especializado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia del Callao.
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GERENCIA GENERAL REGIONAL
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06/05/2025
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24
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159-2025
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RECONOCER la existencia de un contrato de trabajo dentro del régimen laboral de la actividad privada y a plazo indeterminado, desde el 12 de julio del 2016 al 31 de julio del 2018, entre DANTE EDUARDO PIE DUARTE con el Gobierno Regional del Callao; según sentencia ejecutoriada recaída en el expediente N° 00326-2021-0-0701-JR-LA-05, requerida mediante Resolución N°13, de fecha 17 de setiembre de 2024, expedida por el 5° Juzgado Especializado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia del Callao.
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GERENCIA GENERAL REGIONAL
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06/05/2025
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25
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025-2025
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DISPONER la Resolución del Contrato de Adjudicación, de fecha
27 de septiembre del año 1993, celebrado entre el Estado con ALICIA ESPERANZA SOSA
YURIVILCA, por lo expuesto en los considerandos precedentes; y así mismo
RESTITÚYASE el dominio del predio ubicado en la Mz. D, Lote 17, Grupo Residencial 4,
Barrio XV, Sector G, Urbanización Popular de Interés Social Proyecto Especial Ciudad de
Pachacútec, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida
Registral N° P01030252, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos; a nombre
del Gobierno Regional del Callao, en estricto cumplimiento de lo estipulado en el artículo
13° del Decreto Supremo No 015-2006-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo No
020-2016-VIVIENDA.
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OFICINA DE GESTION PATRIMONIAL
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06/05/2025
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26
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024-2025
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INTEGRAR en el ARTICULO PRIMERO de la Parte Resolutiva
de la Resolución Jefatural N° 159-2012-GRC/GA-OGP-JPECPYPPNP, del 25 de
enero de 2012, quedando redactado de la siguiente manera:
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OFICINA DE GESTION PATRIMONIAL
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06/05/2025
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27
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023-2025
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DISPONER la resolución del Contrato de Adjudicación e fecha
27 de setiembre del año 1993, celebrado entre el Estado y MANUEL FAUSTINO PEÑA
CASTILLO, por lo expuesto en los considerandos mencionados con antelación;
asimismo RESTITUYASE el dominio del predio ubicado en la Mz. F, Lote 4, Grupo
Residencial 2, Barrio XI, Sector E, Urbanización Popular de Interés Social
Proyecto Especial Ciudad de Pachacutec, distrito de Ventanilla, Provincia
Constitucional del Callao, departamento de Lima, el cual corre inscrito con el Cód.
N° P01025436 de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, a nombre del
Gobierno Regional del Callao, en estricto cumplimiento de lo estipulado en el Artículo
13° del Decreto Supremo N° 015-2006-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo
N° 020-2016-VIVIENDA.
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OFICINA DE GESTION PATRIMONIAL
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06/05/2025
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28
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022-2025
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DISPONER la Resolución del Contrato de Adjudicación, de
fecha 27 de septiembre del año 1993, celebrado entre el Estado y los adjudicatarios
JUAN FRANCISCO DIAZ REATEGUI y MARIA MAGDALENA SUAREZ DE DIAZ o
MARIA MAGDALENA SUAREZ AGUAYO DE DIAZ (según RENIEC), representada
por su sucesión intestada conformada por su cónyuge supérstite y también adjudicatario
JUAN FRANCISCO DIAZ REATEGUI y sus hijos JORGE LUIS DIAZ SUAREZ, JUAN
MANUEL DIAZ SUAREZ, MARIA MAGDALENA DIAZ SUAREZ y MARIA TERESA
DIAZ SUAREZ, por lo expuesto en los considerandos precedentes; y así mismo
RESTITÚYASE el dominio del predio ubicado en la Manzana J, Lote 18, Sector G,
Barrio XIV, Grupo Residencial 2, Urbanización Popular de Interés Social Proyecto
Especial Ciudad Pachacútec, Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao,
inscrito en la Partida Registral No P01071918, de la Superintendencia Nacional de
Registros Públicos a nombre del Gobierno Regional del Callao, en estricto
cumplimiento de lo estipulado en el artículo 13° del Decreto Supremo No 015-2006-
VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo No 020-2016-VIVIENDA.
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OFICINA DE GESTION PATRIMONIAL
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06/05/2025
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29
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021-2025
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ADECUAR por integración la Resolución Jefatural No
762-2013-GRC/GA-OGP-JPECPYPPNP, de fecha 02 de diciembre del 2013, por
los fundamentos expuestos en la presente resolución; así mismo, RESTITÚYASE el
dominio del predio ubicado en la Manzana J, Lote 13, Barrio XII, Sector F, Grupo
Residencial 1, Urbanización Popular de Interés Social Proyecto Especial Ciudad
Pachacútec, Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la
Partida Registral No P01026362, de la Superintendencia Nacional de Registros
Públicos, a nombre del Gobierno Regional del Callao, en estricto cumplimiento de lo
estipulado en el artículo 13° del Decreto Supremo N° 015-2006-VIVIENDA,
modificado por el Decreto Supremo No 020-2016-VIVIENDA.
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OFICINA DE GESTION PATRIMONIAL
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06/05/2025
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30
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020-2025
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INTEGRAR en el ARTÍCULO PRIMERO de la Parte Resolutiva de la Resolución Jefatural N° 1333-2012-GRC/GA-OGP-JPECPYPPNP, del 29 de agosto del 2012, quedando redactado de la siguiente manera:
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OFICINA DE GESTION PATRIMONIAL
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06/05/2025
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